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	<title>CMI &#38; Cía.</title>
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	<description>Simplemente otro blog con WordPress</description>
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		<title>El Mercurio: Especialistas alertan por nuevo oficio del SII</title>
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		<pubDate>Sun, 11 Nov 2007 03:46:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>osepulveda</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

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		<description><![CDATA[Impuesto al divorcio: Compensaciones económicas no tributarán sólo si son fijadas por una sentencia, lo que desalienta las conciliaciones. Con la norma, no convendrá llegar a un acuerdo que implique una retribución al cónyuge, porque se exponen a pagar gravámenes de hasta el 40%. Es especialmente grave cuando lo recibido es una casa o bien [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Impuesto al divorcio: </strong></p>
<p><strong>Compensaciones económicas no tributarán sólo si son fijadas por una sentencia, lo que desalienta las conciliaciones. </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><em>Con la norma, no convendrá llegar a un acuerdo que implique una retribución al cónyuge, porque se exponen a pagar gravámenes de hasta el 40%. Es especialmente grave cuando lo recibido es una casa o bien raíz. En el Sernam dicen que hay que hacer cambios.</em></p>
<pre style="text-align: justify;">Por Alejandro Sáez Rojas</pre>
<p style="text-align: justify;">En una verdadera bomba puede convertirse un oficio del 11 de octubre del Servicio de Impuestos Internos (SII).</p>
<p style="text-align: justify;">El documento establece que en el caso de las compensaciones por divorcio -cuando uno de los cónyuges tiene derecho a una retribución económica por haberse dedicado a la familia en desmedro de su vida laboral- se deberán pagar impuestos a la renta si son fruto de una conciliación o acuerdo entre la pareja que se separa.</p>
<p style="text-align: justify;">La única forma en que la entidad considera que estos pagos están libres de impuestos es si un juez los fija por sentencia ejecutoriada, explican expertos legales.</p>
<p style="text-align: justify;">La ley establece que la retribución irá en beneficio de cualquiera de los cónyuges que haya postergado su carrera u otro negocio personal por llevar adelante el frustrado proceso de familia.</p>
<p style="text-align: justify;">Puede ser un hombre o una mujer, pero en la práctica, tal como se da en la realidad chilena, son más las personas de sexo femenino las que deberían ser beneficiadas con un pago o traspaso de bienes en el caso de un divorcio.</p>
<p style="text-align: justify;">Basta con observar la tasa de participación laboral femenina, poco superior al 38%, para darse cuenta de que son ellas las que se hacen cargo muchas veces de los hijos mientras el hombre trabaja y provee el sustento necesario para su grupo familiar.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><em>Los especialistas advierten de un costo alto para las mujeres derivado de este oficio.</em></strong><br />
El dato general que &#8220;El Mercurio&#8221; pudo recabar -por que en materia de gravámenes lo que importa es la situación particular- entre abogados expertos en temas de familia y tributarios es que la tasa de impuestos podría llegar hasta el 40%.</p>
<p style="text-align: justify;">Grave es en el caso de que la mujer se quede con la vivienda como compensación frente a un divorcio.</p>
<p style="text-align: justify;">Si una casa cuesta 40 millones, la contribuyente podría verse enfrentada a tener que pagar un porcentaje no menor del valor al cual es tasada para efectos tributarios el bien raíz: &#8220;por ejemplo, si una casa cuesta $40 millones, el impuesto oscilaría entre 4 y 7 millones&#8221;, estima el socio de la consultora tributaria Círculo Verde, Omar Reyes.</p>
<p style="text-align: justify;">El tema de la vivienda no es menor, porque como con mayor frecuencia la mujer se lleva la tuición de los hijos, quien se queda con el inmueble es la esposa.</p>
<p style="text-align: justify;">El efecto de esta circular será por igual para todos los estratos sociales. Pero si se aplica, las más perjudicadas serán las de ingresos más bajos, que no poseen el dinero suficiente para hacerse cargo de un impuesto por una sola vez por un porcentaje tan alto del valor total de la vivienda.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>La primera en alertar sobre los efectos de esta norma fue la abogada Cecilia Mundaca Iriarte en una carta al director enviada a &#8220;El Mercurio&#8221;.</strong> Ella no sólo se ha preocupado de los efectos económicos, al sostener que &#8220;esta circular sobre compensación económica en divorcio es un atentado a las figuras jurídicas, tanto de la conciliación como de la mediación, al sostener que los acuerdos dentro del juicio, y aprobados por el juez, no constituyen una sentencia judicial&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, se deja de lado uno de los objetivos de la creación de tribunales de la familia, que es lograr un avenimiento entre las partes y no promover el conflicto.</p>
<p style="text-align: justify;">Hay, entonces, también un tema legal que se superpone a los perjuicios económicos de quienes se verán afectados por esta resolución.</p>
<p style="text-align: justify;">En el Servicio Nacional de la Mujer, Sernam, están conscientes de que esta normativa puede traer perjuicios para el caso de las esposas que se divorcian.</p>
<p style="text-align: justify;">El Servicio de Impuestos Internos &#8211; dice Marco Rendon, Jefe del Departamento de Reformas Legales y Jurídicas del Sernam- actuó de buena fe al homologar la norma con el artículo 17 del código tributario, que trata las compensaciones por divorcio como un daño moral. Como se trata de esta manera, el SII entendió que la única forma de que estén exentas de impuestos es por la sentencia ejecutoriada de un juez.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, cree que existe un vacío legal que debe ser subsanado en la norma tributaria para evitar que este tipo de retribuciones paguen impuestos.</p>
<p style="text-align: justify;">El especialista explica que hay otro tema que no se ha zanjado y es que los bienes que se reparten en un divorcio ya tributaron, por lo que se puede estar en un caso de doble tributación.</p>
<p style="text-align: justify;">Patricio Feliú, ingeniero comercial y asesor en materias tributarias, afirmó &#8220;que el impuesto que se pretende cobrar por concepto de compensación económica al cónyuge que lo recibe, constituye una doble tributación, ya que previamente el cónyuge que paga la compensación, ha tributado con antelación por el dinero legítimamente ganado para proveer a su familia&#8221;. Esta es otra arista del problema.</p>
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		<title>El Mercurio, Cartas al Director: Femicidio tributario</title>
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		<pubDate>Sun, 04 Nov 2007 03:48:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>osepulveda</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

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		<description><![CDATA[Señor Director: Con el transcurso del tiempo se observa que efectivamente han surgido problemas en la aplicación de la Ley de Tribunales de Familia, los cuales se agravan con la dictación del Oficio N° 2890 de Octubre de 2007 del Servicio de Impuestos Internos. La resolución N° 2890 del SII atenta contra el principio de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><em>Señor Director:</em></p>
<p style="text-align: justify;">Con el transcurso del tiempo se observa que efectivamente han surgido problemas en la aplicación de la Ley de Tribunales de Familia, los cuales se agravan con la dictación del Oficio N° 2890 de Octubre de 2007 del Servicio de Impuestos Internos.<span id="more-70"></span></p>
<p style="text-align: justify;">La resolución N° 2890 del SII atenta contra el principio de colaboración establecido como principio rector de los tribunales de familia, que es el que promueve alternativas acordadas por las partes que mitiguen la confrontación, ya que les da un carácter meramente patrimonial a las relaciones de familia, estableciendo finalmente un impuesto a la solución del conflicto familiar.</p>
<p style="text-align: justify;">En efecto, en dicho oficio se establece que las compensaciones económicas acordadas por las partes en el juicio de divorcio, y que se someten a la aprobación del Tribunal, estarán afectas a la tributación normal establecida en la Ley de Rentas, esto es, Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario. Sólo se exceptúan las fijadas directamente por el juez.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta resolución ha sido dictada en directa contravención con el principio señalado, ya que desincentiva cualquier intención de acuerdo a que las partes puedan llegar, provocando un efecto jurídico devastador en las relaciones de familia. Es más, normalmente es el cónyuge más débil quien después de una separación percibe compensación económica, y son ellos los que deberán pagar una cuantiosa cantidad por concepto de impuesto tributario.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta circular sobre Compensación Económica en Divorcio es un atentado a las figuras jurídicas, tanto de la conciliación como de la mediación, al sostener que los acuerdos celebrados dentro del juicio, y aprobados por el juez, no constituyen sentencia judicial.</p>
<p style="text-align: justify;">Esa interpretación constituye un verdadero femicidio tributario, ya que perjudica principalmente a las mujeres, que mayoritariamente acceden a compensación económica.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>CECILIA MUNDACA IRIARTE<br />
Abogada</strong></p>
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		<title>El Mercurio: &quot;En la calle ganamos nuestro prestigio&quot;</title>
		<link>http://www.mundacaycia.cl/62</link>
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		<pubDate>Tue, 30 Jan 2007 03:42:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator>osepulveda</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Señaló el General director de Carabineros, José Bernales, tras masivo funeral de prefecto de Ñuble. Multitudinaria ceremonia fúnebre del oficial asesinado durante un procedimiento, el domingo pasado. Por Patricio Gómez y Pedro Lazaeta &#8220;Cuando un subalterno no puede resolver un problema, tiene que recurrir al superior directo&#8230; cuando éstos son líderes, sabrán actuar, y eso [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Señaló el General director de Carabineros, José Bernales, tras masivo funeral de prefecto de Ñuble. </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><em>Multitudinaria ceremonia fúnebre del oficial asesinado durante un procedimiento, el domingo pasado.</em></p>
<pre style="text-align: justify;">Por Patricio Gómez y Pedro Lazaeta</pre>
<p style="text-align: justify;">&#8220;Cuando un subalterno no puede resolver un problema, tiene que recurrir al superior directo&#8230; cuando éstos son líderes, sabrán actuar, y eso es algo innato al mando&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;">Así graficó ayer el general director de Carabineros, José Bernales, la entrega demostrada por el prefecto de Ñuble, Ricardo Arrué Montenegro, asesinado cuando intervenía en un caso policial en la madrugada del domingo.</p>
<p style="text-align: justify;">Tras el masivo funeral del coronel, Bernales recalcó que lo efectuado por Arrué confirma que &#8220;Carabineros se gana el prestigio en la calle, no en el escritorio&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8220;La gente no se tiene que sorprender que un prefecto estuviera tomando el procedimiento, pues él acudió al llamado de un subalterno, eso es parte del liderazgo. (Arrué) decidió estar ahí y el procedimiento así se hizo&#8221;, añadió el general Bernales.</p>
<p style="text-align: justify;">Durante los funerales, la comunidad de Chillán le tributó una masiva despedida a Arrué Montenegro.</p>
<p style="text-align: justify;">La ceremonia religiosa, que se realizó en la catedral, fue encabezada por la subsecretaria de Carabineros, Javiera Blanco, quien representó al Gobierno; el general Bernales y la intendenta de la Octava Región, María Soledad Tohá. El templo fue copado por los asistentes y otros cientos debieron permanecer en las inmediaciones de éste.</p>
<p style="text-align: justify;">Uno de los momentos más emotivos se produjo cuando la hija del prefecto asesinado, Karen Arrué Harcha, de 20 años, tras leer un pasaje bíblico durante el oficio religioso, entregó unas sentidas palabras de reconocimiento a su padre. La joven, con voz entrecortada, le agradeció su cariño, los sólidos valores morales y de familia que le entregó. Ante su féretro, le señaló que no se preocupara y que descansara en paz, porque ella se ocuparía de cuidar a su madre.</p>
<p style="text-align: justify;">Al terminó del oficio religioso, un cerrado aplauso de los cientos de asistentes al templo fue la expresión de reconocimiento a su entrega.</p>
<p style="text-align: justify;">Con emotivas palabras, el cabo primero Raúl Carriel, del OS-10 de la Prefectura de Ñuble, recordó que trabajó cinco años con él, cuando se desempeñó como comisario de San Carlos. &#8220;Tenía cualidades de líder. Era muy profesional, humano, correcto y tenía un gran amor por la institución&#8221;. Agregó que era exigente, porque siempre les pedía &#8220;dar el ciento por ciento&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;"><em><strong>Violencia intrafamiliar</strong></em><br />
La ministra del Sernam, Laura Albornoz, aclaró que en el caso de Chillán, la mujer había denunciado violencia sicológica de parte del jefe de hogar, configurando la violencia intrafamiliar. Si bien admitió que la muerte del prefecto no es un caso definido en la ley como violencia intrafamiliar, se trata de una víctima de ese tipo de agresiones. &#8220;Si el agresor hubiera quedado vivo, a él no lo podríamos haber sancionado por la muerte del carabinero, como ejercicio de violencia. Ahí habría un homicidio en un contexto de violencia intrafamiliar&#8221;, dijo.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>La abogada de temas de familia Cecilia Mundaca</strong> también lo ve como un claro episodio de violencia intrafamiliar, al darse una situación de violencia sicológica aguda unida a una de carácter físico. &#8220;Una madre con tres hijos que tiene encima una escopeta está bajo un clima de violencia&#8221;. Esto es una espiral -explicó- que parte con un portazo, sigue con un empujón, después se lanza una silla -todo en medio de gritos-, y termina con una cachetada o una golpiza.</p>
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		<title>El Mercurio: Opinión acerca de fallo sobre tuición de Jueza Athala</title>
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		<pubDate>Tue, 01 Jun 2004 03:27:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>osepulveda</dc:creator>
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		<description><![CDATA[RAÚL BERTELSEN, Doctor en Derecho, vicerrector de la U. de los Andes: Se trata de un fallo acertado, porque tiene en cuenta la normalidad de la familia en que deben vivir los hijos menores, de acuerdo con los principios de la Constitución de 1980. El tipo de familia que considera la Carta Fundamental no es [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>RAÚL BERTELSEN, Doctor en Derecho, vicerrector de la U. de los Andes:</strong> Se trata de un fallo acertado, porque tiene en cuenta la normalidad de la familia en que deben vivir los hijos menores, de acuerdo con los principios de la Constitución de 1980.</p>
<p style="text-align: justify;">El tipo de familia que considera la Carta Fundamental no es de parejas de lesbianas u homosexuales.<br />
Es difícil precisar la jurisprudencia que surja de este fallo, considerando que hubo sólo un voto de diferencia.<br />
La decisión ha considerado el riesgo en que se colocaba a los menores. Un fallo distinto habría sido una muy mala doctrina, considerando que los principios de la Constitución defienden la familia tradicional formada por un hombre y una mujer, y no otra.<br />
<strong>CECILIA MUNDACA IRIARTE, Abogada:</strong> Era un fallo muy difícil, toda vez que la Corte Suprema tenía que decidir lo mejor para los niños, aun cuando se la acusara de discriminatoria.<br />
Si a juicio de la corte las menores estaban mejor al lado del padre, creo que el fallo es justo. Naturalmente ésta es una excepción a la regla, puesto que el Código Civil le entrega la tuición de sus hijos a las madres hasta su mayoría de edad, independientemente del sexo.<br />
Familia es un grupo de personas que se aman y apoyan mutuamente y el tema central en este fallo no ha sido el lesbianismo de la madre.<br />
No creo que ser lesbiana inhabilite a la jueza para ser madre y no fue esa calidad la que influyó principalmente.</p>
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		<title>Diario El Sur, de Concepción: Justicia permitió que madre sacara a hijos de Estados Unidos</title>
		<link>http://www.mundacaycia.cl/59</link>
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		<pubDate>Mon, 24 May 2004 03:37:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>osepulveda</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Caso de Munira Paredes: La abogada representante de la madre consideró que los jueces obraron cumpliendo con dos grandes valores: el de justicia y el de prudencia. Se discutió el traslado o retención ilícita de menores de acuerdo a la Convención sobre aspectos civiles de secuestro internacional de niños, suscrita en La Haya en 1980. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Caso de Munira Paredes:</strong></p>
<ul>
<li style="text-align: justify;"><em>La abogada representante de la madre consideró que los jueces obraron cumpliendo con dos grandes valores: el de justicia y el de prudencia. </em></li>
<li style="text-align: justify;"><em>Se discutió el traslado o retención ilícita de menores de acuerdo a la Convención sobre aspectos civiles de secuestro internacional de niños, suscrita en La Haya en 1980.</em></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">SANTIAGO.- <strong>Como un fallo &#8220;histórico&#8221; que sienta jurisprudencia en la justicia chilena calificó la abogada de la Universidad de Chile, Cecilia Mundaca Iriarte,</strong> la reciente decisión de la Cuarta Sala de la Corte Suprema de permitir que los dos hijos del matrimonio Shrayef-Paredes se queden junto a su madre en nuestro país.<br />
Según detalló la profesional a EL SUR, esto sólo fue posible tras una intensa batalla judicial en la que se enfrentaron la chilena Munira Paredes y el norteamericano de origen sirio Abed Shrayef luego que en agosto del año pasado, la madre huyera con los menores desde Nueva York denunciando que eran víctimas de maltrato y violencia intrafamiliar por parte de su marido.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Dictamen</strong><br />
En el dictamen que tiene carácter definitivo, los magistrados del máximo tribunal rechazaron por cuatro votos a uno el recurso de queja interpuesto por Shrayef, a través del cual pretendía dejar sin efecto la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que estableció que los niños podían quedarse en Chile con su madre.<br />
Antes, el Octavo Juzgado de Menores capitalino había dispuesto el regreso de los niños al estimar que hubo traslado ilegal.<br />
En este punto, la abogada Mundaca fue enfática al precisar que lo que se discutió fue el traslado o retención ilícita de menores de acuerdo a la Convención sobre aspectos civiles de secuestro internacional de niños, suscrita en La Haya el 25 de octubre de 1980.<br />
Sostuvo que en definitiva, la Corte Suprema determinó que &#8220;si bien se podía encontrar tipificada una retención ilícita, lo cierto es que los jueces no pueden hacer una aplicación automática e irreflexiva de la norma de la convención&#8221;.<br />
Explicó en ese contexto, que de acuerdo al artículo 13-B la autoridad judicial no está obligada a ordenar el regreso del niño si se establece que existe un grave riesgo de que al retorno, lo expongan a un peligro físico o sicológico.<br />
&#8220;Esto es lo más importante&#8221; recalcó Cecilia Mundaca, porque los magistrados han reconocido el sagrado principio de humanidad, en el sentido que las normas se aplican a personas.<br />
A su juicio, este fallo sienta un precedentes en la justicia chilena, toda vez que la Corte nunca había fallado en esos términos y era partidaria de ordenar en forma inmediata que los niños volvieran al país de origen, porque &#8220;esa es la teoría que sustenta el gobierno chileno&#8221;.<br />
Agregó que los tribunales van formando jurisprudencia con los mismos fallos, con los distintos criterios que se van dando y cambiando en el tiempo.<br />
Consultada por cuál habría sido la resolución si el caso se hubiera presentado en una Corte de Estados Unidos, la abogada Mundaca puntualizó que &#8220;no tengo ninguna duda que el criterio de la justicia norteamericana habría sido muy similar al de la chilena&#8221;, lo que desde su perspectiva demuestra que nuestra justicia es tan buena como la del país del norte.<br />
<strong><br />
Factor Sename</strong><br />
En la resolución de los ministros José Benquis, José Luis Pérez, Orlando Alvarez y Jorge Medina, que se aprobó con el voto en contra del magistrado Urbano Marín, se establece que &#8220;separar a estos niños del lazo materno y de su actual entorno emocional, social y cultural los expone a un daño sicológico y afectivo grave&#8221;.<br />
Para dictar el fallo, los ministros se basaron en un informe social del tribunal, que dice que &#8220;los niños deben permanecer bajo el cuidado de la madre en Chile junto a la familia materna, donde actualmente se encuentran protegidos&#8221;.<br />
El informe agrega que esos beneficios se los ofrece el hogar materno en nuestro país, y que los niños están integrados al sistema preescolar.<br />
Sin embargo según comentó la abogada Mundaca, un factor importante fue la pericia emanada del Servicio Nacional de Menores (Sename), el que aseguró que &#8220;los niños fueron víctimas de violencia intrafamiliar por parte del padre&#8221;, hecho que, a su juicio, viene a corroborar las aseveraciones de la madre en el sentido que huyó de su hogar en Estados Unidos, porque su marido ejercía sobre ella y los menores violencia física o sicológica.<br />
&#8220;Me parece que eso fue fundamental, porque ellos como protectores de la infancia chilena son las personas más adecuadas para emitir un informe en esos términos&#8221;, concluyó Cecilia Mundaca Iriarte.</p>
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		<title>El Mercurio: Corte favorece a madre que huyó con hijos</title>
		<link>http://www.mundacaycia.cl/54</link>
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		<pubDate>Tue, 18 May 2004 03:32:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>osepulveda</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Secuestro internacional: El máximo tribunal estimó que separar a los niños del lazo materno los expone a &#8220;daño sicológico y afectivo grave&#8221;. Historia de Munira Paredes Por 4 votos a 1, la 4ª Sala de la Corte Suprema se inclinó en favor de Munira Paredes, madre de dos niños con los que escapó de EE.UU., [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Secuestro internacional: </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><em>El máximo tribunal estimó que separar a los niños del lazo materno los expone a &#8220;daño sicológico y afectivo grave&#8221;.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><em>Historia de Munira Paredes</em></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Por 4 votos a 1, la 4ª Sala de la Corte Suprema se inclinó en favor de Munira Paredes, madre de dos niños con los que escapó de EE.UU., por lo que debió enfrentar una demanda por secuestro internacional del padre de los menores, Abed El Rahman Jim Shrayef.</p>
<p style="text-align: justify;">El máximo tribunal se pronunció en este caso por un recurso de queja de Shrayef para impugnar el fallo de segunda instancia que apoyó a la madre. Antes, el 8º Juzgado de Menores de Santiago había dispuesto el regreso de los niños, al estimar que hubo traslado ilegal.</p>
<p style="text-align: justify;">Si bien la Corte Suprema estimó que se configuraría un traslado ilícito, según la Convención de La Haya de 1980 sobre secuestro internacional de menores, &#8220;lo cierto es que no corresponde hacer una aplicación automática e irreflexiva de dicha normativa&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;">En ese sentido, el fallo advierte que la convención dispone que la autoridad judicial no está obligada a ordenar el regreso del niño si se determina que hay un grave riesgo de peligro físico y sicológico del menor.</p>
<p style="text-align: justify;">También se alude a que la convención vela por los intereses de los niños, por lo que no corresponde considerar como aspecto esencial los intereses de los padres u otras entidades.</p>
<p style="text-align: justify;">El informe social invocado señala: &#8220;&#8230;los niños deben permanecer bajo el cuidado de la madre en Chile junto a su familia materna, donde actualmente se encuentran protegidos&#8230;&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, se considera un informe sicológico del Sename, que revela que &#8220;los niños fueron víctimas de violencia intrafamiliar por parte de su padre&#8221;, lo que se estima como una ratificación de la versión de la madre, quien dijo haber huido de su hogar por haber sufrido violencia física y sicológica.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><em>Argumentaciones</em></strong><br />
A partir de estos informes, los ministros José Benquis, José Luis Pérez, Orlando Álvarez y Jorge Medina infieren que existe el grave riesgo aludido en la convención, ya que &#8220;además de la violencia intrafamiliar que se ha determinado, separar a estos niños del lazo materno y de su actual entorno emocional, social y cultural los expone a un daño sicológico y afectivo grave&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;">El voto disidente fue del ministro Urbano Marín, quien estima que se transgredió la Convención de La Haya, basada en la tuición compartida de los padres y en que la madre vulneró un dictamen de la Corte de la Familia de Nueva York.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Para la abogada de Munira Paredes, Cecilia Mundaca,</strong> el fallo consagra el &#8220;principio de humanidad&#8221;, en el sentido de que los jueces no pueden aplicar las normas en forma automática e irreflexiva, toda vez que afectan a seres humanos. Advirtió que se ha ratificado lo señalado por el Vaticano, en cuanto a que las católicas occidentales han tenido &#8220;amargas experiencias en matrimonios con musulmanes&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;">La abogada del padre, Porzia Sprovera, lamentó el fallo y dijo que lo acata por tratarse del criterio de la Corte Suprema.</p>
<p style="text-align: justify;">El padre de los niños regresó la semana pasada a Nueva York.</p>
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		<item>
		<title>El Mercurio: Abogada acusa medidas de presión</title>
		<link>http://www.mundacaycia.cl/46</link>
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		<pubDate>Mon, 04 Mar 2002 03:21:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>osepulveda</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Experta aconseja revisión de fallo que otorgó la tuición de Catalina Bañados a su padre. La abogada de la madre que se encuentra en la clandestinidad para permanecer junto a su hija denunció presiones por parte del Segundo Juzgado del Crimen de Santiago con el fin de que informe el paradero de su defendida. Patsilí [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><em>Experta aconseja revisión de fallo que otorgó la tuición de Catalina Bañados a su padre.</em><br />
La abogada de la madre que se encuentra en la clandestinidad para permanecer junto a su hija denunció presiones por parte del Segundo Juzgado del Crimen de Santiago con el fin de que informe el paradero de su defendida.<span id="more-46"></span></p>
<p style="text-align: justify;">Patsilí Toledo se entrevistará hoy con la jueza para consultarle respecto a las medidas disciplinarias que se pretenden aplicar en su contra de mantener su negativa de informar respecto de Paz Gatica, la cual lleva tres meses huyendo de la justicia por desconocer el fallo que le otorgaba la tuición de su hija al padre de ésta, Fernando Bañados.</p>
<p style="text-align: justify;">Respecto al fallo, Patsilí Toledo lo calificó como &#8220;incoherente y contradictorio&#8221; aclarando que la magistrada que tomó la decisión de otorgar la tuición de Catalina Bañados de tres años a su padre, no comprobó que la madre de la pequeña, Paz Gatica, tuviera alguna inhabilidad para hacerse cargo de su hija.</p>
<p style="text-align: justify;">En tanto el padre de Catalina, Fernando Bañados, desestimó todas las acusaciones y dichos de su ex esposa, Paz Gatica, y negó que estuviera vinculado familiarmente con un ex ministro de la Corte Suprema.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>La abogada experta en temas de familia Cecilia Mundaca Iriarte</strong>, señaló que el fallo de la magistrada subrogante del segundo Juzgado de Menores, Amaya Morrás, se puede explicar debido a que el abogado que representó a Paz Gatica en dicha instancia no fue capaz de comprobar una adecuada situación social de su defendida.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8220;Es muy probable que el abogado de la madre no haya sido capaz de acreditar debidamente una situación familiar y socioeconómica que permitiera solventar las necesidades de la menor&#8221;, dijo Cecilia Mundaca.</p>
<p style="text-align: justify;">La experta aclaró además que no ocurrió lo mismo en el caso de Fernando Bañados, pues éste sí presentaba un detalle de su condición social, donde se señalaba que vivía con sus padres. Esta situación habría cambiado en la actualidad, lo que aportaría nuevos antecedentes para solicitud de revisión del fallo por parte de Paz Gatica.</p>
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