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Rebaja Transitoria del 50% del Impuesto a las Donaciones

Patricio Valenzuela
12 oct
2 min de lectura

Actualizado: hace 2 horas

Por una sola vez, esta medida busca facilitar la sucesión anticipada del patrimonio familiar, permitiendo un traspaso más económico y rápido, pagando la mitad del impuesto de la Ley N° 16.271 y sin el trámite de insinuación judicial. El beneficio está acotado en el tiempo, en el destinatario y en el monto.


Eye-level view of a family discussing legal documents in a cozy living room

¿Quienes pueden donar?


Únicamente personas naturales. Quedan fuera las personas jurídicas, comunidades, fondos de inversión y patrimonios de afectación.


¿Quienes se benefician?


Los herederos forzosos a la fecha de la escritura —hijos y sus descendientes, ascendientes, cónyuge o conviviente civil—, en las proporciones que el donante fije libremente. A falta de todos ellos, la rebaja alcanza a cualquier donatario, previa constancia en la declaración jurada.


Condiciones


  1. Es una donación irrevocable entre vivos. Debe ser otorgada por escritura pública en Chile. Las revocables o por causa de muerte quedan excluidas, salvo las hechas al cónyuge.


  2. Impuesto devengado. Lo exento o no gravado no admite rebaja. Es decir, el beneficio transitorio se aplica estrictamente sobre el resultado final del impuesto a pagar, y no sobre el valor del patrimonio ni sobre las porciones de dinero que ya están libres de impuestos.


  3. Una sola donación beneficiada por cada par donante–donatario.


  4. Es necesaria una declaración jurada del donante que se inserta en la escritura.


  5. Límite del patrimonio: El monto que se dona bajo este beneficio no puede superar el 50% del patrimonio total del donante.


Plazo


La escritura pública y el pago del impuesto rebajado (formulario 4412) deben materializarse entre 1 de diciembre de 2026 y 1 de diciembre de 2027.


Efectos


La carga tributaria de la donación se reduce a la mitad y, para futuras asignaciones del mismo donante, el donatario computa como pagado el 100% del impuesto y no solo lo enterado.

Se prescinde del trámite insinuación judicial ante los tribunales y la donación constituye ingreso como no renta, para quien la recibe.



Consideraciones Finales


Esta ventana es una herramienta estratégica para planificar el traspaso de bienes sin descapitalizar a la familia en vida.

El beneficio supone decisiones patrimoniales irreversibles y una secuencia de actos sujeta a plazo fatal, por lo que es necesario evaluar caso a caso por un profesional experto en la materia.

 
 
 

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