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PRENSA

EL MERCURIO: CARTAS AL DIRECTOR:

FEMICIDIO TRIBUTARIO

Señor Director:

Con el transcurso del tiempo se observa que efectivamente han surgido problemas en la aplicación de la Ley de Tribunales de Familia, los cuales se agravan con la dictación del Oficio N° 2890 de Octubre de 2007 del Servicio de Impuestos Internos.

La resolución N° 2890 del SII atenta contra el principio de colaboración establecido como principio rector de los tribunales de familia, que es el que promueve alternativas acordadas por las partes que mitiguen la confrontación, ya que les da un carácter meramente patrimonial a las relaciones de familia, estableciendo finalmente un impuesto a la solución del conflicto familiar.

En efecto, en dicho oficio se establece que las compensaciones económicas acordadas por las partes en el juicio de divorcio, y que se someten a la aprobación del Tribunal, estarán afectas a la tributación normal establecida en la Ley de Rentas, esto es, Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario. Sólo se exceptúan las fijadas directamente por el juez.

Esta resolución ha sido dictada en directa contravención con el principio señalado, ya que desincentiva cualquier intención de acuerdo a que las partes puedan llegar, provocando un efecto jurídico devastador en las relaciones de familia. Es más, normalmente es el cónyuge más débil quien después de una separación percibe compensación económica, y son ellos los que deberán pagar una cuantiosa cantidad por concepto de impuesto tributario.

Esta circular sobre Compensación Económica en Divorcio es un atentado a las figuras jurídicas, tanto de la conciliación como de la mediación, al sostener que los acuerdos celebrados dentro del juicio, y aprobados por el juez, no constituyen sentencia judicial.

Esa interpretación constituye un verdadero femicidio tributario, ya que perjudica principalmente a las mujeres, que mayoritariamente acceden a compensación económica.

CECILIA MUNDACA IRIARTE
ABOGADO

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